Prohibido investigar sherlock
Al periodista de este país; a aquel que le sigue ilusionando contar historias, defender con buen oficio su función social y no plegarse -o al menos ponerlo difícil- a cualquier presión que contamine sus informaciones, le están entrando unas ganas tremendas de emigrar. Si ya es todo un reto preservar la vocación frente a condiciones laborales precarias, un futuro negro y las miserias habituales de esta profesión (envidias, egos excesivos, competencias desleales, horarios imposibles y un inexistente sentimiento gremial) ahora nos vienen con censurar el uso de las cámaras ocultas para denunciar lo ilícito que se esconde, al malo que se disfraza o esa injusticia que los poderes públicos no atienden porque están en otras cosas.
El Tribunal Constitucional con la sentencia que aquí os traigo, viene a decirnos a los periodistas que meter las narices donde nadie nos llama y sin pedir permiso, que está mu feo y además es anticonstitucional. “Es evidente que la utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz y la imagen se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones”. Sí señorías, es evidente que para desenmascarar a un intruso que ejerce una profesión -pongamos que sea médico- o a un político corrupto presentarse como periodista, entregarle tu tarjeta y concertar una entrevista te sirve para bien poco. Más bien para ganarte un publireportaje sobre las bondades del personaje en cuestión o un portazo en la cara si al ínclito le producen alergia las alcachofas.
“En cuanto al interés general del reportaje que alegan los recurrentes, resulta procedente señalar que, aun cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró, mediante el uso de una cámara oculta, constituyen en todo caso una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen”. Aquí se habla de una señora que había sido condenada por intrusismo profesional y las imágenes grabadas, ahora anticonstitucionales, venían a confirmar que la falsa fisioterapeuta seguía con la consulta abierta. Ningún tribunal ha cuestionado la veracidad de la información. La periodista hizo bien su trabajo.
Con estos límites, más aquellos que nos impone la nueva moda de convocar ruedas de prensa, entregas de barcos (el ministro Morenés ¿es mudo?), comparecencias políticas sin aceptar preguntas de los informadores o las sistemáticas negativas u obstáculos que las administraciones te ponen para acceder a una información PÚBLICA están conduciendo al periodismo español a una pésima caricatura de si mismo. Si nuestro día a día se limita a reproducir (sin contraste alguno) los comunicados de unos, las notas de otros, las declaraciones de terceros pero todo en live streaming please ¿nos merece la pena seguir en este negocio?
Por cierto, que la imagen que traigo sí es constitucional ¿no? La cámara la instaló el departamento de Interior de Cataluña en la comisaría de Les Corts de Barcelona y grababa a dos Mossos (mujeres policías) maltratando a una ciudadana rusa detenida. En diciembre pasado las dos policías fueron juzgadas por trato denigrante. ¿Cuál hubiera sido su comportamiento si superan que estaban siendo grabadas?
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loren



